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NOVEDADES FISCALES 2011 PDF Imprimir E-mail
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Miércoles, 29 de Diciembre de 2010 19:08

  

NOVEDADES FISCALES 2011

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • Empresas reducida dimensión: 

a)  Ámbito de aplicación. Cifra de negociosEleva el umbral que posibilita acogerse a este régimen especial de 8 a 10 millones de €. Modif. Art.108.1. “1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”  Permite seguir disfrutando del régimen especial aunque se alcance dicho umbral de cifra de negocios en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes. Esta medida se extiende al supuesto en que dicho límite se alcance a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición (nuevo art.108.4)

b) Tipo gravamen reducida dimensión – tramos base imponiblePor la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € (antes 120.202,41): 25 %.Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 300.000 € la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.  

c) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo -  tramos base imponibleEn los p.i. iniciados dentro de 2011, Las entidades con una cifra de negocios < 5 millones €  y plantilla media < 25 empleados, excepto que de acuerdo con art.28 TRLIS tributen a un tipo diferente del general, tributarán al 20% por la base imponible entre 0 y 300.000 € y por la base restante el tipo del 25%.En los p.i. iniciados dentro de 2009 y 2010 el tramo de base imponible al que se aplica el 20% continuará siendo entre 0 y 120.202,41 €, y por la base restante el 25%. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.   

d) Sistemas de cálculo de los pagos a cuenta: Si el 31 de diciembre de 2010, el volumen de operaciones de una empresa en dicho año no superó los 6.010.121,04 euros, en febrero de 2011, puede optar entre uno de los dos sistemas existentes para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2011.

  • Sistema de cuota. Como siempre, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre siguen siendo un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades que su empresa haya tenido que presentar.
  • Sistema de bases. Este sistema ha cambiado. A partir de ahora, deberá aplicar el 17% por los primeros 300.000 euros de la base imponible de cada pago fraccionado (en lugar de por los primeros 120.202,41 euros, como ocurría otros años) y el 21% por el resto. Si la empresa no es de reducida dimensión, deberá tributar al 21% por toda la base imponible.
  • Operaciones vinculadas - documentación – cifra de negocios (Art.16.2): Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el p.i. sea inferior a 10 millones de € (antes 8 millones), siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 € de valor de mercado…..”  
  • Nuevas deducciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible:Recientemente ha entrado en vigor la Ley de Economía Sostenible, que, entre otras novedades, ha introducido cambios en dos de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades:

Medio ambiente. La deducción medioambiental (que inicialmente había sido derogada a partir de 2011) pasará a ser del 8%. Podrán acogerse a este incentivo las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación, así como aquéllas que permitan la reducción, recuperación o tratamiento de los residuos industriales.

Innovación. La deducción para las actividades de innovación tecnológica pasará del 8% actual al 12%. Estos cambios son aplicables para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011. Si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, sólo le afectarán a partir de 2012.

  • Libertad amortización en elementos nuevos del activo material fijo Modifica la DA Undécima: Amplia el ámbito de aplicación temporal en 3 años adicionales (2013 a 2015). El incentivo no se condiciona al mantenimiento de empleo. 

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta DA undécima según la redacción dada por el RD-ley 6/2010

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010,  hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la DA undécima de esta ley según la redacción dada por el RD-ley 6/2010 podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la DA undécima de esta ley según la redacción dada por el RD-ley 6/2010 deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.   

 2. I.R.P.F. (LEY 35/2006)

  • Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (nueva DA Trigésima). De acuerdo con lo dispuesto en el art.30.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes de este Impuesto podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la DA undécima del TRLIS, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo 30.2.4ª de esta Ley.
  • Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A tal fin, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyntes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
  • Se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento a adopción y la prestación de igual naturaleza de la seguridad Social. Se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente.
  • Reducción del 20% por mantenimiento de la plantilla media. Tanto si se tributa en estimación directa como en módulos, se podrá reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de la actividad. Para ello deberá cumplir que: la cifra de negocios haya sido inferior a 5 millones de euros, la plantilla media haya sido de al menos de 1 trabajador pero inferior a 25 trabajadores y que la plantilla haya sido, en todo caso, superiror a la del 2008. A la hora de calcular la cifra de negocio y la plantilla media se tomarán en consideración todas las actividades que tenga el autónomo y, además, de aquellas que ejerzan empresas en las que el autónomo tenga el 50% del capital social por sí solo o conjuntamente con su cónyuge o familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta reducción tiene como límite que no podrá superar el 50% de la retribución anual que se le ha pagado a los trabajadores.

 3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

  • Están exentas del gravamen la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la UE (Modif. Art.45.I.B) 11). (Antes se hacía referencia a las operaciones societarias con motivo de las regularizaciones de balances, autorizadas por la Administración) EN VIGOR 03-12

 4. 347

Durante el próximo mes de marzo, las empresas han de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) del ejercicio 2010. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).Cuando declare el importe de dichas operaciones deberá también facilitar, entre otros, los siguientes datos adicionales:
  • Las cantidades cobradas en metálico del mismo cliente cuando éstas superen los 6.000 euros. 
  • En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, las empresas arrendadoras deberán declarar el alquiler aunque esté sometido a retención y rellenar además el anexo relativo a los inmuebles arrendados. En cambio, si la empresa es la arrendataria y los alquileres están sometidos a retención, no deberá incluirlos en el modelo 347.   

 PINCHE AQUÍ para nota aclaratoria del 347 relativa a la declaración de cantidades superiores a 6.000 euros, percibidas en metálico.

5. 349

Operaciones Intracomunitarias. La presentación será trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Sólo existe la obligación de representar dicho modelo mensualmente, en el caso de que la entrega de  bienes sumada a la prestación de servicios se sobrepasen los 100.000 euros para 2010 y 2011, y 50.000 euros a partir del 2012 (Disposición Transitoria Primera RD 192/2010, de 26 de febrero).

En el caso de que durante cuatro trimestres consecutivos dejen de cumplirse las condiciones mencionadas (100.000 euros de entregas, más prestación de servicios) puede de nuevo presentarse dicho el referido modelo con una periodicidad trimestral.  

En el momento que se supere el umbral anterior, se presentará la declaración desde el inicio del trimestre hasta el final del mes en curso (bimensual).

El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la presentación del modelo anual siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que el volumen de ventas del ejercicio no supere los 35.000 euros, y 2) que las entregas de bienes exentas del impuesto, que no sean medios de transporte nuevo, no superen los 15.000 euros.

El RD 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del I.V.A. establece modificaciones en el modelo 349, que pasa a incluir las prestaciones de servicios intracomunitarios y obliga a incluirse en el ROI tanto a los profesionales y empresas que presten o reciban estos servicios, siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.

6. Intrastat

En 2011 se mantienen los mismos límites para tener la obligación de presentar la declaración mensual de Intrastat que eran aplicables el año pasado:
  • Tendrán la obligación de presentar la declaración mensual de Intrastat de Introducción aquellas empresas que durante 2010 hayan efectuado adquisiciones de bienes provenientes de otros países de la Unión Europea por una cuantía total igual o superior a 250.000 euros.
  • Deberán presentar la declaración mensual de Intrastat de Expedición aquellos empresarios que en 2010 hayan efectuado entregas de bienes con destino a otros estados miembros de la Unión Europea por una cuantía total igual o superior a 250.000 euros.
Asimismo, también tendrán la obligación de presentar estas declaraciones aquellas empresas que, no habiendo superado los importes anteriores en 2010, los alcancen en el transcurso de 2011.

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Última actualización el Domingo, 12 de Febrero de 2012 11:51
 
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