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AYUDAS PARA PROYECTOS JUVENILES Y CONTRATACIONES DE MENORES DE 35 AÑOS PDF Imprimir E-mail
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Martes, 01 de Mayo de 2012 12:01

Hasta el 16 de mayo de 2012, está abierto el plazo para solicitar ayudas de la Comunidad de Madrid de hasta 12.000 euros para aquellas empresas creadas a partir de enero de 2011 promovidas por jóvenes menores de 35 años (incluido) o bien para empresas que contraten a trabajadores desempleados menores de 35 años (incluido). Se entiende por empresas a las PYMES y autónomos, a quienes se les exige para optar a esta ayuda estar al corriente de pago en sus impuestos.

La ayuda a empresa de nueva creación es de 6.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 7.000 euros si la persona contratada tiene discapacidad. Hasta un máximo de 12.000 euros.

Para mayor información, pincha aquí.

Última actualización el Domingo, 06 de Mayo de 2012 09:11
 
CIRCULAR CAMPAÑA RENTA PDF Imprimir E-mail
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Miércoles, 25 de Abril de 2012 10:27

Lo que no debe olvidar 

Una vez que reciba los datos fiscales y o el borrador de su declaración, compruebe que coincidan con los distintos certificados que ya tendrán en su poder.

Para poder confeccionarla, además del borrador o los datos fiscales, deberá traer la documentación que proceda de la siguiente relación, siempre referida al ejercicio 2011.

·         Datos personales de todos los miembros de la unidad familiar.

·         Certificado de rendimientos de trabajo, desempleo o pensiones.

·         Rendimientos de actividades empresariales o profesionales ( no, si eres cliente).

·         Aportaciones  realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.

·         Rendimientos de cuentas bancarias, dividendos, compraventa de acciones, aportaciones a planes de     pensiones, seguros de vida, etc..

·         Recibos de IBI, donde queda reflejado el valor y referencia catastral de los inmuebles de su propiedad.

·         Importes abonados en el año en concepto de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual (será necesario traer escrituras y gastos de escrituración, en el caso de compra de la vivienda en 2011).

·         Escrituras y gastos de venta o donación de bienes, lo que da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

·         Ingresos por alquileres,  certificados de retenciones emitidos por los arrendatarios y gastos vinculados al bien alquilado, incluidos los intereses de préstamos. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años) al arrendador de la vivienda.

·         Ayudas, subvenciones o subsidios ( ayudas para la compra de vivienda, rentas de emancipación para jóvenes…).

·         Pagos a colegios profesionales o Mutuas.

·         Cuotas sindicales.

·         Donativos a entidades de interés social.

·         Certificados de invalidez.

·         En caso de separación o divorcio con  compensaciones al  cónyuge, o en el caso de  hacer frente al pago de anualidades por  alimentos en favor de los hijos,  cantidades abonadas por dichos conceptos.

·         Ingresos en cuentas vivienda, así como pagos a cuenta realizados al promotor para la adquisición de la vivienda habitual.

·         Si vive en régimen de alquiler, pagos realizados en el año en concepto de alquiler de vivienda habitual.

·         Cantidades percibidas en concepto de Deducción de Maternidad (100 euros).

·         Cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad y vestuario de uso exclusivo escolar, en las etapas de Educación Básica obligatoria, así como para la enseñanza de idiomas. 

Por último, si es empresario o profesional y no gestionamos nosotros su empresa, deberá aportar los libros de contabilidad, en el caso de estimación directa,  así como los modelos 130, realizados en el pasado ejercicio 2011. Si su actividad está recogida en el sistema de módulos, deberá aportar los índices aplicados, y los modelos 131.

Recordarles  que el plazo general para presentar las declaraciones será desde el día 03 de Mayo hasta el 2 de Julio de 2012, estando a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda que  pudiera surgir al respecto. 

Madrid a 25 de abril de 2012 

Última actualización el Miércoles, 25 de Abril de 2012 10:32
 
NOVEDADES DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO 2011 PDF Imprimir E-mail
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Miércoles, 25 de Abril de 2012 09:04

Las novedades más relevantes para la inminente campaña de Renta son las siguientes: 

Rendimientos del trabajo.

No tributan como retribución en especie las cantidades que pagan las empresas para el transporte entre la casa y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.

Rendimientos por alquiler.

Se eleva la reducción del rendimiento neto del 50 % al 60 % y se reduce a 30 años la edad del arrendatario para poder reducir el 100 %. Se mantiene la edad de 35 años para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2011.

Rendimientos de actividades.

Se eleva de 8 a 10 millones la cifra de negocios para poder aplicar los tipos reducidos establecidos por la normativa.

Deducción por adquisición de vivienda habitual.

 Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible.La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020  a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:a.     9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.b.    9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. 

Deducción por obras de mejora en viviendas.

Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.

1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:

·         Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.

·         La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.

·         Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
 

a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.


La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. 

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es del 10 %.

2) Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012:

·  Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésimo novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril.

·  Esta nueva regula­ción amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contri­buyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma.

·  Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.


La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:


a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base máxima  de deducción es de 6.750 euros anuales.


b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anualesLa base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es el 20 %. 

Incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por obras de mejora esta deducción (en cualquiera de sus dos re­gulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

Rendimientos de capital inmobiliario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.


Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

Nacimiento o adopción.

Se elimina esta deducción para el ejercicio 2011.

Tipo de gravamen: escala general.

Se añaden dos tramos nuevos a la escala general, desde 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida.

Base liquidableCuota íntegraResto de base liquidable% de tipo aplicable
 017.707,2012
17.707,202.124,8615.300,0014
33.007,204.266,8620.400,0018,5
53.407,208.040,8666.593,0021,5
120.000,2022.358,3655.000,0022,5
175.000,2034.733,36En adelante23,5
 Aparte de estas novedades que tienen carácter estatal, cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, puede establecer diversos cambios que habrá que estudiar en su caso.  En la Comunidad de Madrid se mantiene la bonificación del 100 % del Impuesto sobre el Patrimonio.  
Última actualización el Miércoles, 25 de Abril de 2012 09:12
 
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS A LOS FACTUREN MENOS DEL 50% A PARTICULARES PDF Imprimir E-mail
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Viernes, 13 de Abril de 2012 17:44

El anteproyecto contra el fraude fiscal, aprobado el 13 de abril por el Consejo de Ministros, recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.

Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Además, las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%: albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

Última actualización el Viernes, 13 de Abril de 2012 17:48
 
LOS PAGOS EN EFECTIVO QUEDAN LIMITADOS A 2.500 EUROS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Viernes, 13 de Abril de 2012 17:39

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 13 de abril, el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal en el que se incluyen varias medidas, como el límite del pago en efectivo a 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales y para operaciones entre particulares con empresas y/o profesionales. Solo quedan fuera aquellas realizadas entre particulares y las de entidades de crédito.

Tanto el pagador como el perceptor serán multados con el del 25% del valor del pago satisfecho, lo que no evitar cualquier otra sanción. El límite, para los no residentes o turistas, se establece en 15.000 euros.

En cualquier caso, se eximirá de sanción al sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la administración en los tres meses de haberse producido el pago. Además, la Agencia Tributaria podrá pedir justificantes de pago, que habrá que conservar durante 5 años.

Última actualización el Viernes, 13 de Abril de 2012 17:43
 
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