| A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, LAS EMPLEADAS DE HOGAR COTIZARÁN EN LA SEGURIDAD SOCIAL |
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| Escrito por Administrator | |
| Martes, 27 de Diciembre de 2011 23:32 | |
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A partir del 1 de enero de 2012 los particulares que contraten a un empleado doméstico de manera exclusiva y permanente, deberán cotizar por él en la Seguridad social. Para ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad social o a través de Registro Electrónico, los nuevos modelos TA6 y TA7 para la solicitud del Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA2S -0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores. Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las bajas. Existirá un periodo de transición, desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio del mismo año, durante el cual los empleadores deberán comunicar a la Seguridad social los datos necesarios para la apertura del Código de Cuentade Cotización.Con el fin de facilitar esta tarea, se ha creado el modelo TA-HOGAR disponible en la web de la Seguridad Social.
Ahora bien si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el alta del empleado dehogar, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde eldía 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala. ¿Qué sucede con los empleados de hogar a tiempo parcial o discontinuos?. Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, la nueva norma establece que dejan de estar adscritos al Régimen Especial y pasará a realizarse su alta como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización por cada empleador para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (nuevo modelo TA 6 o TA 7 para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores). Cotización y Recaudación La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados,conforme al siguiente cuadro:
Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial. La acción protectora no comprenderá la correspondiente a desempleo, por lo que no se cotizará por este concepto.
En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
Indemnización: para este tipo de contratos, la indemnización por despido improcedente es de 20 días por año trabajado; si bien el empresario tiene la posibilidad de desistir unilateralmente del contrato (evitando con ello el despido), si preavisa con 20 días naturales (si el contrato es superior a un año) o 7 días naturales (si el contrato es inferior a un año), abonando una indemnización de 12 días de salario (para lo contratos anteriores al 01/01/12, esta indemnización por desistimiento son 7 días de salario). Acción Protectora A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo. Estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desdeel día 29º de la baja. El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina del INSS. Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se percibirá el subidio desde el 4º día de baja. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social.Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES: ¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar? Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo. ¿Cada vez que varié la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social? Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas? El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador,que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no deberá cumplimentar ningún boletín de cotización. ¿Es obligatoria la cotización por AT y EP? Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno. ¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General? En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante la situación de I.T.? Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador. A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador.
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| Última actualización el Jueves, 17 de Mayo de 2012 09:05 |