| ¿UN AUTÓNOMO COBRA EN CASO DE ESTAR DE BAJA MÉDICA? |
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| Escrito por Administrator |
| Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:15 |
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Desde la entrada de vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, los trabajadores autónomos tienen obligación de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes (a excepción que estuvieran simultáneamente cotizando por otro régimen con esa cobertura). La cotización por contingencias profesionales, de momento es voluntaria. En el momento del alta en el R.E.T.A., el trabajador autónomo debe elegir bien una Mutua de accidentes de trabajo o bien la entidad gestora (INSS) para la cobertura de las contingencias comunes, en el caso de cubrir las contingencias profesionales deben elegir obligatoriamente una Mutua, que debe ser la misma que cubra las contingencias comunes. En caso de I.T. por contingencias comunes el autónomo debe acudir a su médico del servicio público de salud que le expedirá los partes igual que a un trabajador de régimen general. Los períodos de carencia son los mismos que para el R.G. Para percibir la prestación el trabajador autónomo debe realizar una solicitud directa a la Mutua o INSS, en función de con qué entidad tenga contratada la cobertura las contingencias comunes. El pago de la prestación será de la siguiente manera: Del 1º al 3º día de la baja no se cobra Del 4º al 20º el 60% de la base de cotización del mes anterior a la I.T. Del 20º en adelante el 75% de la base de cotización del mes anterior a la I.T. Si el trabajador autónomo tuviese cobertura de accidente de trabajo, debe dirigirse a su Mutua para la asistencia sanitaria, la expedición del parte de baja y el pago de la prestación, que será de 75% de la base de cotización del mes anterior al accidente. El accidente “in ittinere”no tiene consideración de accidente de trabajo en los trabajadores autónomos. Si el trabajador autónomo sufriese un accidente de trabajo y no hubiese optado por cubrir las contingencias profesionales, a todos los efectos se tratará como una contingencia común. Para el trabajador autónomo existe una alternativa más rentable a la prestación por baja médica: contratar un seguro de Incapacidad Temporal. Conozca sus ventajas. |
| Última actualización el Miércoles, 31 de Agosto de 2011 22:17 |