| TRÁMITES PARA LAS TERRAZAS DE VELADORES |
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| Escrito por Administrator |
| Sábado, 17 de Abril de 2010 12:20 |
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El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.Podrán ubicarse en suelo público o privado.La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.El período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
1. Las solicitudes de autorización (en impreso específico, que puede descargarse pinchando enlace adjunto) que se presenten para la nueva instalación de una terraza de veladores o para la modificación con repercusión fiscal o medioambiental de una ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación: o Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, excepto en el caso del artículo 59.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), o referencia a su expediente de concesión o trasmisión. o Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número. o Relación de los elementos no homologados e informe favorable del Departamento de Mobiliario Urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la presente ordenanza. o Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 ó 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes. o Plano de detalle a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 17. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios. o Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8. o Memoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el artículo 30 de esta ordenanza. 2. En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se incluirá, además como documentación específica: o Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios. o Autoliquidación de la tasa correspondiente. o Fotografías de las fachadas próximas al espacio pretendido para la ubicación de la terraza. o Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza. o Memoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el artículo 30 de esta ordenanza. o En las solicitudes de las autorizaciones concedidas en el período de funcionamiento precedente que impliquen modificaciones puntuales que no tengan repercusión fiscal o medioambiental solamente será preciso aportar la documentación que describa la modificación. Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente si nunguna de las partes comunica 15 días antes del inicio del período su voluntad contraria a la renovación. La renovación no será automática cuando se produzca concentración de terrazas en un espacio que puedan suponer alteración o generar impacto ambiental. · Autorización instalación terraza de veladores. Impreso de solicitud (150 Kbytes pdf) |
| Última actualización el Jueves, 15 de Septiembre de 2011 12:20 |