| CÓMO TRABAJAR CON NOSOTROS |
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| Escrito por Administrator |
| Sábado, 03 de Julio de 2010 12:44 |
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A través de estas pautas informamos a nuestros clientes del sistema de trabajo de GRUPO GIE en el tratamiento de los documentos e información relevantes para la actividad del cliente, de manera que entre cliente y GRUPO GIE exista una óptima coordinación.
1) ASPECTOS LABORALES: autónomos y empresas. Cuando desee que tramitemos el alta de un trabajador, deberá comunicarlo al menos con 1 día hábil de antelación a la fecha de efectos, debiendo remitirnos de manera legible copia del DNI o NIE del trabajador y su número de afiliación a la Seguridad social, así como la demanda de empleo en caso que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. Cuando desee que tramitemos una baja de un trabajador, nos lo deberá notificar lo antes posible, para que estudiemos los plazos de preaviso, que en cada caso deben respetarse para resolver la relación laboral. Cada mes le enviaremos (preferentemente por e.mail) las nóminas de sus trabajadores y el recibo de cotizaciones a la seguridad social (pago electrónico o borrador de cargo en cuenta). Recomendamos que los seguros sociales se domicilien en una cuenta bancaria. Las retenciones de I.R.P.F. se domiciliarán en la cuenta corriente que usted nos indique y siempre con anterioridad al día 15 de cada trimestre. Le informaremos antes de realizar la domiciliación, del importe y el día de cargo para que pueda tener una previsión de gastos y disponer de saldo suficiente. En caso de no domiciliar los impuestos, usted tendrá que obtener de su entidad bancaria el Número de Referencia Completo (N.R.C.) que deberá facilitarnos en este caso antes del día 20 de cada trimestre, para que procedamos a comunicar dicho N.R.C. a la Agencia Tributaria.
2) ASPECTOS FISCALES: autónomos. Mensualmente, deberá traernos de manera ordenada su documentación contable: facturas de gastos, de compras, tickets, facturas emitidas, etc.
Los impuestos quedarán domiciliados en la cuenta corriente que Vd nos indique.
Las retenciones y pagos a cuenta de los impuestos se domiciliarán en la cuenta corriente que Vd nos indique durante los 15 primeros días del vencimiento del impuesto. Le informaremos antes de realizar la domiciliación, del importe y el día de cargo para que pueda tener una previsión de gastos y disponer de saldo suficiente. En caso de no domiciliar los impuestos, estos podrán ser remitidos por correo electrónico, correo ordinario o recogerlos en nuestras oficinas, con el fin de que Vd. pueda llevarlos a la Entidad Colaboradora que estime oportuna y efectuar su pago.
Deberá conservar sus facturas durante 6 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
3) ASPECTOS FISCALES: empresas. Mensualmente, deberá traernos de manera ordenada su documentación contable: facturas de gastos e ingresos, de compras, tickets, y listado de sus bancos con especificación de los movimientos. Los extractos de los bancos deberán ir punteados indicando básicamente la denominación fiscal de a quien se cobra o paga. Cuando se vaya a producir algún cambio en su sociedad, como apertura o cierre de algún centro de trabajo, cambio de domicilio fiscal o social o cualquier otro que deba ser comunicado a la Agencia Tributaria tendremos que ser informados como mínimo con una semana de antelación. Para la liquidación de impuestos trimestrales o mensuales el tiempo para recibir la última documentación para contabilizar no excederá del día 12 del mes en el que se tengan que liquidar. Los impuestos quedarán domiciliados en la cuenta corriente que Vd nos indique. Las retenciones y pagos a cuenta de IRPF y el IVA se domiciliarán en la cuenta corriente que Vd nos indique y siempre con anterioridad al día 15 de cada trimestre. Le informaremos antes de realizar la domiciliación, del importe y el día de cargo para que pueda tener una previsión de gastos y disponer de saldo suficiente. En caso de no domiciliar los impuestos, usted tendrá que obtener de su entidad bancaria el Número de Referencia Completo (N.R.C.) que deberá facilitarnos en este caso antes del día 20 de cada trimestre, para que procedamos a comunicar dicho N.R.C. a la Agencia Tributaria. Deberá conservar sus facturas durante 6 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
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| Última actualización el Sábado, 23 de Abril de 2011 00:30 |