| ¿SI ESTOY DE BAJA, TENGO DERECHO A VACACIONES? |
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| Escrito por Administrator | |||
| Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:25 | |||
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Los Tribunales consideran que el derecho a vacaciones no puede quedar frustrado porque el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal, pues se considera que el derecho a vacaciones solo puede ser disfrutado cuando el trabajador se encuentra en plenas condiciones físicas y mentales; por lo que no se puede considerar caducado a final de año, debiendo disfrutar de dicho periodo cuando el trabajador obtenga el alta. No obstante, cuando la baja se produce estando de vacaciones el trabajador (tiene un accidente o enferma), éste no tiene derecho a solicitarlas de nuevo. Lo que significa que las vacaciones ni se suspenden ni acumulan, sino que el trabajador asume el riesgo de la baja. Fuente: Tribunal Supremo, Sentencia 24-06-2009; Tribunal de Justicia U.E., Sentecia 20-01-09.
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| Última actualización el Domingo, 02 de Octubre de 2011 14:00 |