Home Preguntas frecuentes
¿SI ESTOY DE BAJA, TENGO DERECHO A VACACIONES? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:25

Los Tribunales consideran que el derecho a vacaciones no puede quedar frustrado porque el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal, pues se considera que el derecho a vacaciones solo puede ser disfrutado cuando el trabajador se encuentra en plenas condiciones físicas y mentales; por lo que no se puede considerar caducado a final de año, debiendo disfrutar de dicho periodo cuando el trabajador obtenga el alta.

No obstante, cuando la baja se produce estando de vacaciones el trabajador (tiene un accidente o enferma), éste no tiene derecho a solicitarlas de nuevo. Lo que significa que las vacaciones ni se suspenden ni acumulan, sino que el trabajador asume el riesgo de la baja.

Fuente: Tribunal Supremo, Sentencia 24-06-2009; Tribunal de Justicia U.E., Sentecia 20-01-09.

Última actualización el Domingo, 02 de Octubre de 2011 14:00
 
Joomla SEF URLs by Artio
Copyright © 2012 GIE Asesores S.L. Todos los derechos reservados. Aviso Legal
Desarrollado por Induweb Ltda.