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¿SABE QUE PUEDE RECUPERAR EL 40% DE LA INDEMNIZACIÓN DE UN DESPIDO? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 13 de Noviembre de 2010 23:47

Si una empresa tiene menos de 25 trabajadores y despide a un trabajador por causas objetivas, el FOGASA (fondo de garantía salarial) se hace cargo del 40% de la indemnización. Es muy importante que el despido se realice por causas económicas y que el puesto de trabajo se amortice (es decir, que no sea ocupado por otro trabajador, sino que ese puesto ya no sea necesario en la empresa). El procedimiento se inicia con una solicitud (a presentar antes de que transcurra 1 año desde el despido) a la que deberá acompañarse la carta de despido, las tres últimas nóminas del trabajador despedido y los documentos de cotización (TC1-TC2), además de acreditar que el trabajador ha percibido íntegramente la indemnización legal que le corresponde (20 días por año, mediante cheque o en su defecto por transferencia) y que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social. La base máxima para aplicar el porcentaje del 40% será de una anualidad de salario, sin que el salario diario base del cálcudo exceda del triple del salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, en la actualidad y después de la reforma laboral, el FOGASA se podrá hacer cargo de una parte de la indemnización por despido objetivo: 8 días de salario por año de servicio, siempre y cuando, como decimos, el despido sea por causas objetivas y el trabajador tenga contrato indefinido o contrato de fomento de la contratación indefinida suscrito a partir del 18 de junio de 2010, siendo, en todo caso, la duración mínima del mismo de un año. La novedad reside en que el FOGASA se hará cargo de dicha indemnización de 8 días de salario por año aunque el despido objetivo sea declarado como improcedente posteriormente por un juez y sin límite de cantidad máxima.

 

Última actualización el Domingo, 16 de Octubre de 2011 20:19
 
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