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RECUPERE EL IVA DE SUS FACTURAS IMPAGADAS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 10 de Julio de 2011 23:08

CIRCULAR RECUPERACIÓN DE IVA Ed. 1/2011 

Estimado cliente: 

Si algún cliente no le ha pagado una factura cuando llega al vencimiento, Vd se pregunta: ¿QUÉ PUEDO HACER?.         

 Reclame de forma inmediata el abono su factura y SIEMPRE ANTES DE QUE TRANSCURRAN 6 MESES desde que prestó el servicio o vendió el producto.

¿SI NO TENGO UNA RESPUESTA SATISFACTORIA?.

Envíenos la factura impagada y nosotros le recuperaremos el IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que hayan pasado 6 meses desde la emisión (y no más de 9 meses).

2.- Que la factura esté contabilizada.

3.- Que el cliente sea y actúe como empresario o profesional y si no es así que la base imponible sea superior a 300€.

4.- Que hayamos reclamado la factura judicialmente o mediante requerimiento notarial. 

Nosotros nos encargaríamos de presentarle una demanda o bien de reclamar por conducto notarial el pago de la factura y, a continuación, le hacemos la factura rectificativa dentro de los 3 meses siguientes y se la enviamos a Hacienda mediante un escrito que justifica que se ha reclamado el importe y rectificado la factura. Esta oportunidad de recuperar el IVA nos exige ser muy rigurosos con el cumplimiento de los plazos. No se demore, a la menor duda de impago, recupere el IVA. 

Si quiere saber más, pinche aquí.

 

 José Manuel López

 Responsable Dpto. Contabilidad. 

 

 

Última actualización el Lunes, 26 de Diciembre de 2011 09:13
 
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