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¿QUIÉN ESCOGE LAS VACACIONES EN UNA EMPRESA? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:09

Normalmente, los Convenios Colectivos señalan que las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. No constituye un derecho consolidado que un trabajador en concreto haya disfrutado todos los años de un mismo mes de vacaciones, por ejemplo agosto; sino que la empresa, si concurren razones organizativas, puede cambiar el calendario de vacaciones. Eso sí, le aconsejamos tome las siguientes precauciones para no ser impugnadas:

1) Se realicen los nuevos turnos de vacaciones dentro de los meses que indique el Convenio.

2) Se conserven pruebas acerca de las razones organizativas  o de producción que justifican los cambios en el calendario vacacional.

3) Se debe dar prioridad para escoger los turnos a los trabajadores con hijos en edad escolar o con más antigüedad.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:10
 
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