| ¿Qué ha cambiado en la reforma de las pensiones?. Todo sobre la nueva jubilación |
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| Escrito por Administrator | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Martes, 27 de Diciembre de 2011 22:03 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La reforma de las pensiones, punto por punto. ¿Qué ha cambiado?.
Jubilación: Se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.
-La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. -Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. -Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta el año 2018, hasta un máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
-Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva. -Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. -Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
-Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Acompañamos una tabla orientativa para el cálculo de la edad de jubilación.
MÁS NOVEDADES:
-Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable. -Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. -Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización. -Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más. -Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador son:- Tener 61 años.- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.- A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.- Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género). -Requisitos por cese voluntario:- Tener 63 años- La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. -Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación. -Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS:
-Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
-Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos. -Los huérfanos podrán percibir la pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18). En caso de que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013, hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente al comienzo del nuevo curso). PARA VER CUADRO EXPLICATIVO > PINCHE AQUÍ
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| Última actualización el Martes, 10 de Enero de 2012 23:56 |