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¿QUÉ CLÁUSULAS BANCARIAS SON ABUSIVAS? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:11
Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de 2009, nº de recurso 2114/2005, se anulan diversas cláusulas de contratos suscritos por entidades bancarias (BSCH, BANKINTER y CAJA MADRID), y, en contraposición, declara válidas otras tantas cláusulas: 

o    Sobre la cláusula que impone, en caso de incumplimiento, el pago de las costas procesales > ES VÁLIDA.

o    Sobre el denominado pacto de liquidez o “de liquidación” > ES VÁLIDA.

o    Sobre la compensación de deudas distintas > ES ABUSIVA.

o    Sobre la exención de responsabilidad del banco en operaciones con tarjeta > ES VÁLIDA.

o    Sobre la exención de responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o de la libreta antes de que el titular notifique su pérdida > ES ABUSIVA si está redactada de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna.

o    Sobre la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo > ES VÁLIDA.

o    Sobre la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida la solvencia por cualquier causa > ES ABUSIVA.

o    Sobre la cláusula que prohíbe contratos de arriendo sin consentimiento del banco, mientras no esté totalmente reembolsado el préstamo > ES ABUSIVA.

o    Sobre la cláusula que permite a la parte prestataria enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del préstamo que deberá ser autorizada expresamente > ES ABUSIVA.

o    Sobre la cláusula por la que se dice que en caso de cesión del préstamo por la entidad, el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste > ES ABUSIVA.

MÁS sobre la cláusula suelo y la cláusula de vencimiento anticipado. Pinche aquí.

Última actualización el Sábado, 08 de Octubre de 2011 13:36
 
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