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¿PUEDO DESPLAZAR A UN EMPLEADOR A REALIZAR UN TRABAJO EN EL EXTRANJERO? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:46

Si el desplazamiento es inferior a 4 semanas, puede desplazarlo sin necesidad de cumplir ningún trámite o formalidad, salvo el abono de las dietas y emolumentos que el Convenio Colectivo correspondiente establezca. La legislación aplicable seguirá siendo la española y la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social. No obstante, se aconseja que le tramite la tarjeta sanitaria europea (en caso de que viaje a U.E.) o un seguro médico. Si el desplazamiento supera las 4 semanas, deberá rellenar los impresos TA 200 y el modelo E 101 en la TGSS para comunicar el desplazamiento y solicitar que se mantenga la cotización y legislación en España. En caso de que el desplazamiento supere los 24 meses, se considerará un traslado, debiendo la empresa cotizar en el país donde el trabajador vaya a prestar sus servicios.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:47
 
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