Home
¿ESTOY OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 01 de Mayo de 2011 19:50
Lo primero de todo es que todos aquellos que están dados de alta en alguna actividad económica están obligados a hacer la Renta, independientemente de que superen o no los siguientes límites.

 

En términos generales, solo se está obligado a hacer la renta cuando se superen determinados límites:

 

1.     Rendimientos Íntegros del Trabajo: Son los ingresos que recibimos por nuestro trabajo, es decir, en nómina. Para saber el total que hemos cobrado en el año anterior, junto con las cantidades que hemos cotizado en la Seguridad Social y las retenciones que nos han practicado la empresa nos ha de facilitar el certificado de retenciones. Este documento es obligatorio para la empresa. También tenemos que tener en cuenta que dentro de estos rendimientos también se encuentran incluidas otras cantidades como lo que hayamos cobrado de la Seguridad Social por bajas o lo cobrado por el paro o pensión de jubilación.

 

 o    El límite con carácter general esta fijado en 22.000 € brutos anuales, siempre que sólo los hayamos percibido de un sólo pagador.

§  En el caso de varios pagadores, se podrá aplicar este límite de 22.000€, siempre que la suma de los rendimientos obtenidos del segundo y restante pagadores no supere los 1.500 €.

§  Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

o    El límite baja a 11.200€ brutos anuales, cuando:

§  La suma de los rendimientos obtenidos por el segundo y restantes pagadores supere el límite de los 1.500 € brutos anuales.

§  Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por mantenimiento, salvo que sean procedente de los padres por orden judicial.

§  Cuando se obtengan rendimientos de pagadores que no estén obligados a retener (rentas del exterior)

§  Los rendimientos íntegros del trabajo con un tipo de retención fijo.

 

2.     Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta, cuando estos rendimientos superen los 1.600 €, un ejemplo de esto son por ejemplo los dividendos de acciones, intereses de cuentas de ahorro o el típico regalo de un banco por abrir una imposición a plazo fijo.

 

3.     Rentas inmobiliarias imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o del precio tasado, con el límite conjunto, de 1.000 € brutos anuales.

 

Para determinar la obligación de declarar en los términos anteriormente no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

Por último, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

El plazo general para presentar las declaraciones será entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.La presentación del modelo de declaración podrá hacerse de manera telemática indicando un número de cuenta bancaria, a través de la que se realizará el pago mediante domiciliación bancaria o donde se recibirá el abono en caso de que la declaración sea negativa.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargos, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, el otro 40%, hasta el día 7 de noviembre de 2011.

Última actualización el Viernes, 13 de Mayo de 2011 20:40
 
Joomla SEF URLs by Artio
Copyright © 2012 GIE Asesores S.L. Todos los derechos reservados. Aviso Legal
Desarrollado por Induweb Ltda.