| ¿CUÁNDO TENGO DERECHO AL PARO Y CUÁNTO SE COBRA? |
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| Escrito por Administrator | |||||||||||||||||||||||||||||||
| Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:03 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Quienes: Son beneficiaros de prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que queden en situación legal de desempleo y tengan acreditado un período de cotización de al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.Aclaración: la situación legal de desempleo se produce desde el momento en que ya no existe la obligación de cotizar, que no tiene por qué coincidir con el vencimiento de un contrato, ya que empresa sigue obligada a cotizar aún extinguido el contrato por los días de las vacaciones no disfrutadas. Por lo que a partir de que termine la empresa de cotizar esos días de vacaciones no disfrutadas, el trabajador desempleado no podrá percibir el cobro de la prestación. No obstante, esa información sobre los días de vacaciones no disfrutadas que se van a cotizar, viene reflejada en el Certificado de empresa que se debe entregar todo trabajador desempleado para que tramite su prestación. Durante cuánto tiempo: Por cada año cotizado se tiene derecho a 4 meses de prestación, con un límite máximo de 2 años de prestación.
Qué tramitación tiene: El trabajador en situación legal de desempleo dispone de quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo (se cuentan los sábados). Para ello deberá presentar ante la Oficina Pública de Empleo la documentación relativa a la extinción de su relación laboral (vencimiento del contrato, despido, etc) y el Certificado de empresa, si bien si la empresa tiene diez o más trabajadores, no será necesario que se entregue dicho certificado, pudiendo la empresa realizar una gestión telemática a través de la aplicación certific@2 de la web www.redtrabaja.es Cuánto se cobra: La prestación es el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y el 60% de la base reguladora el resto del tiempo de prestación. La base reguladora se calcula como promedio de lo cotizado durante los 6 meses anteriores con exclusión de las horas extraordinarias. En cualquier caso, existe una cuantía máxima de la prestación, que para el 2011 es de 1.087,20 euros para los desempleados que no tienen hijos a su cargo; 1.242 euros para los que tienen un hijo, y 1.397,83 euros para los que tienen dos o más hijos a su cargo.
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| Última actualización el Viernes, 10 de Junio de 2011 23:38 |