| ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF? |
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| Escrito por Administrator | |||
| Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:17 | |||
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1.-DEDUCCIONES. La adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual da derecho a una deducción en la cuota del IRPF del adquirente del 15 % de las cantidades pagadas en el ejercicio. El límite máximo al que se puede aplicar esta deducción es de 9.015 euros al año por contribuyente. También dan derecho a deducir, en las mismas condiciones, las cantidades depositadas en cuentas bancarias separadas con destino a la adquisición de vivienda, siempre que las cantidades se destinen, exclusivamente y el plazo de cuatro años desde su apertura, a la adquisición de la vivienda habitual. Los minusválidos tienen, adicionalmente, derecho a deducción del 15 % de las cantidades que destinen a la realización de obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, hasta un límite anual de 12.020 euros. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
2.-EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual puede resultar exenta cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a serlo. Si la reinversión es parcial, la ganancia puede quedar parcialmente exenta proporcionalmente a lo reinvertido. Para tener derecho a la exención, la reinversión debe producirse en el plazo comprendido entre dos años antes y dos años después de la transmisión de la vivienda habitual. Excepcionalmente, cuando se hubiera adquirido una vivienda habitual en los años 2006, 2007 o 2008 con la idea de vender la anterior y declarar exenta la ganancia patrimonial, el plazo para la transmisión de la anterior se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010. 3.-TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS O POR PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA O DE GRAN DEPENDENCIA. La ganancia obtenida en estos casos queda exenta de tributación, aunque sea a cambio de una renta temporal o vitalicia. También se aplica a la transmisión de la nuda propiedad cuando el titular, mayor de 65 años, se reserve el usufructo vitalicio. Exclusivamente para estos casos, la vivienda no habrá perdido su condición de habitual cuando lo hubiera sido en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. 4.- ALQUILER DE VIVIENDA. Se eleva la reducción del rendimiento neto procedimiento de alquiler destinado a vivienda, que pasa del 50% al 60%.
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| Última actualización el Jueves, 09 de Junio de 2011 23:30 |