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¿CUÁL ES EL HORARIO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN MADRID? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:47

Con arreglo a la Orden 1562 de 23 octubre 1998. (BOCM Num. 261 de 3 noviembre 1998), los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos son:

- Bares especiales (bares de copas con o sin actuación musical en directo): de 13 a 3 horas.

- Tabernas y bodegas: de 10 a 2 horas.

- Cafeterías, bares, café-bares: de 6 a 2 horas.

- Heladerías, chocolaterías, croissanteries y salones de té: de 8 a 1 horas.

- Restaurantes y salones de banquetes: de 10 a 2 horas.

 

El horario de cierre se incrementará media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Para averiguar la categoría de cada establecimiento, la normativa que regula cada establecimiento es el Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, que regula el Catálogo de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:48
 
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