| ¿CUÁL ES EL HORARIO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN MADRID? |
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| Escrito por Administrator |
| Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:47 |
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Con arreglo a la Orden 1562 de 23 octubre 1998. (BOCM Num. 261 de 3 noviembre 1998), los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos son: - Bares especiales (bares de copas con o sin actuación musical en directo): de 13 a 3 horas. - Tabernas y bodegas: de 10 a 2 horas. - Cafeterías, bares, café-bares: de 6 a 2 horas. - Heladerías, chocolaterías, croissanteries y salones de té: de 8 a 1 horas. - Restaurantes y salones de banquetes: de 10 a 2 horas.
El horario de cierre se incrementará media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos. Para averiguar la categoría de cada establecimiento, la normativa que regula cada establecimiento es el Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, que regula el Catálogo de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos. |
| Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 00:48 |