| ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR MI BORRADOR DE LA RENTA? |
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| Escrito por Administrator |
| Domingo, 01 de Mayo de 2011 20:40 |
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Los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la declaración del IRPF cuando obtengan, exclusivamente, rentas procedentes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. El borrador podrá solicitarse entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de medios telemáticos, a través del portal de Internet de la AEAT; llamando al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 o personándose el contribuyente en cualquier Oficina, Delegación o Administración de la AEAT. No necesitarán solicitar el los contribuyentes que ya lo hubieran hecho en la declaración del IRPF del ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111; ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112; ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración del impuesto. El periodo para confirmar el borrador será desde el 4 de abril hasta el día 30 de junio de 2011 si se hace por vía telemática y del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 por el resto de los medios.
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| Última actualización el Domingo, 01 de Mayo de 2011 20:42 |