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¿CÓMO PUEDO DEDUCIRME EL IVA DE LOS REGALOS A CLIENTES Y PROVEEDORES? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:18

Hacienda considera que los obsequios a clientes con fines promocionales o de fidelización, no son deducible. Sin embargo, existen algunas alternativas que Hacienda termina aceptando.Una de ellas es incorporar el logotipo de su empresa (de una manera imborrable) en los productos publicitados, siempre y cuando el valor de éstos no supere, para cada uno de sus destinatarios, un coste anual de 90,15 euros. Para ello, sugerimos que en la factura del proveedor de los productos, se haga constar que el producto consta del logotipo de su empresa.Otra alternativa es entregar a sus clientes muestras que no tengan un valor comercial estimable, y lo presente como “lote obsequio”. Le sugerimos que cuando envié el lote haga constar en el albarán “entrega de lote de productos de muestra”.

Finalmente, existe la posibilidad de obsequiar a sus clientes y proveedores a través de rappels que, en lugar de ser económico, pueden ser con productos propios emitiendo una factura sin cargo.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 01:20
 
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