| CIRCULAR PARA SOCIEDADES INACTIVAS |
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| Escrito por Administrator | ||
| Viernes, 15 de Octubre de 2010 22:14 | ||
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CIRCULAR PARA SOCIEDADES INACTIVAS FISCALMENTE Ed. 1/2010 Estimado cliente: La Sociedad a la que representa ha sido dada de baja en obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria, esto no significa que pueda olvidarse de su Sociedad en lo que a obligaciones fiscales y mercantiles se refiere, ya que aunque permanezca inactiva, hay obligaciones que debe seguir cumpliendo y hacerlo hasta el momento en que se disuelva y liquide. Dichas obligaciones comprenden el presentar anualmente el impuesto de sociedades en Hacienda y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. De estos asuntos podemos encargarnos nosotros si Vd. quiere. El impuesto de sociedades se presenta de forma telemática durante el mes de julio del año siguiente al que proceda presentar (siempre que los ejercicios se cierren a fecha 31 de diciembre). En cuanto al depósito de cuentas, también lo presentamos en julio. La particularidad de este, radica en que la certificación del acta de la Junta en la que se aprueban las cuentas del ejercicio debe estar firmada por el secretario y presidente de la Junta y dichas firmas deben estar legitimadas ante notario. Esto, en la práctica, demora un poco el proceso de presentación del depósito de cuentas y por este motivo si quiere que nosotros le prestemos este servicio, deberá comunicárnoslo con antelación suficiente (nunca después del 1 de junio). Recordarle por último que la falta de cumplimiento de estas obligaciones, puede llevar asociado la imposición de sanciones por parte de la Administración. Para cualquier consulta no dude en ponerte en contacto con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
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| Última actualización el Domingo, 24 de Octubre de 2010 18:14 |