| CIRCULAR OPERACIONES VINCULADAS |
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| Escrito por Administrator | ||
| Domingo, 13 de Febrero de 2011 16:09 | ||
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CIRCULAR OPERACIONES VINCULADAS Ed. 1/2011
Estimado cliente:
Tras la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal en el año 2007 hemos asistido a un aumento de las actuaciones inspectoras de Hacienda respecto a todas las operaciones vinculadas, que son definidas a grandes rasgos como aquellas operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo o con los socios, consejeros y administradores, incluyendo los familiares de éstos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Estas operaciones pueden ser de muy distinta naturaleza. Enumeraremos a título de ejemplo, pero sin agotar todas las posibilidades, las siguientes: compraventa de mercaderías, prestaciones de servicios (son muy frecuentes los arrendamientos), préstamos, cesión de forma gratuita de elementos patrimoniales o de consumo, etc.
Un ejemplo claro es el de un administrador único de una sociedad, que alquila a ésta un inmueble como oficina. Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales. Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado real. Si ese alquiler, no ha sido cobrado y/o pagado, se imputará igualmente al administrador como rendimiento en su declaración de IRPF, y la sociedad podrá deducirse el gasto.
Otro ejemplo puede ser el trabajador autónomo que se dedica a la albañilería y realiza trabajos para familiares suyos, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad tanto de forma particular como a sociedades en las que estén estos como socios, consejeros o administradores, dichos trabajos se facturarán a precio de mercado.
Por lo tanto, lo primero es identificar a las personas y entidades que la Ley considera vinculadas con su empresa:
-Una sociedad y sus socios: a estos efectos, se considera socio vinculado a quien tenga al menos un 5% del capital. -Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo mercantil.
En todos estos casos, y en los demás que puedan presentarse, la Ley obliga a hacer una valoración a precios de mercado, que define como aquellos precios que se establecerían entre dos partes absolutamente independientes que defiendan sus propios intereses. Además, hay que elaborar un documento en el que se defina la relación de vinculación entre las partes contratantes y el método seguido para la valoración de las operaciones, valoración que debe ajustarse al método establecido.
Esta operativa afecta a todas las operaciones vinculadas entendidas en el sentido definido anteriormente, pero de forma muy especial cuando la persona física interviniente determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos). En estos casos las consecuencias de un ajuste en las valoraciones realizadas por Hacienda pueden ser muy gravosas en términos económicos. Hacienda está obligada a realizar un ajuste bilateral (que afecta a todas las partes contratantes), cuando encuentre que las operaciones no se han realizado a los precios de mercado.
Se ha establecido un régimen sancionador muy riguroso. Así, cuando no se cumplan las condiciones de documentación exigidas, se aplicará una sanción mínima de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso, aunque las valoraciones realizadas se estimen correctas y no se realice ningún ajuste. En caso de realizar ajustes, la sanción mínima será del doble de la que correspondería para el caso de que no proceda ajuste. Finalmente, la obligación de documentar las operaciones vinculadas NO será exigible a: -Las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el año, sea inferior a 10 millones de euros (antes eran 8 millones), y siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. -Cualquiera que sea la cifra de negocios, si las operaciones realizadas en dicho periodo con la misma persona o entidad vinculada, en su conjunto, no supere el importe de 250.000 euros durante el ejercicio.
Reciba un cordial saludo.
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| Última actualización el Domingo, 12 de Junio de 2011 10:05 |