| CIRCULAR 347 PARA COMERCIO MINORISTA |
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| Escrito por Administrator | ||
| Sábado, 16 de Octubre de 2010 21:46 | ||
Le recordamos, que a partir del ejercicio 2008, quedan obligadas a presentar declaración informativa de operaciones con terceras personas (347), aquellas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva (MÓDULOS) y, simultáneamente en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que se EMITA FACTURA. En dicho impuesto, han de incluirse, las operaciones a una misma persona o entidad, que durante un ejercicio completo superen los 3.005,06 euros. Además, se harán constar los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubieran percibido en metálico. PINCHE AQUÍ para nota aclaratoria relativa al 347. Por lo tanto, no olvide hacernos llegar puntualmente todas las facturas emitidas en cada ejercicio, para proceder a la confección de la contabilidad.
Reciba un cordial saludo. |
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| Última actualización el Domingo, 10 de Abril de 2011 19:44 |