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¿CADUCA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Domingo, 10 de Abril de 2011 19:18

 

El impuesto del IVA es un impuesto neutral; de manera que la Hacienda Pública debe darle el tratamiento de crédito a favor del contribuyente cuando éste solicita la devolución de cuotas de IVA, incluso cuando ha concluido el plazo máximo de cuatro años para compensar y el contribuyente no ha manifestado su voluntad de que el "saldo" no compensado se le devuelva.

Normalmente, la Administración argumentaba que este derecho de recuperación había cadudado si el contribuyente no solicitaba expresamente que optaba por la devolución del IVA. Afortunadamente, los Tribunales han ido resolviendo a favor de la no caducidad de este derecho, tachando de enriquecimiento injusto la conducta de la Hacienda Pública. 

Para mayor ilustración, PINCHE AQUÍ para descargarse la última Sentencia de Tribunal Supremo sobre esta materia. 

Última actualización el Domingo, 10 de Abril de 2011 19:28
 
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