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Escrito por Administrator   
Lunes, 31 de Enero de 2011 02:51
APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > OBLIGACIONES LABORALES. 

 

Estimado cliente:

Le informamos de las obligaciones de carácter laboral que debe cumplir durante el ejercicio de su actividad empresarial, siempre y cuando tenga trabajadores a su cargo: 

Las liquidaciones de seguros sociales (modelo Tc1) deberán abonarse, hasta el último día hábil del mes siguiente al período de referencia. Las empresas del sector de la construcción, deberán abonar además una cotización extraordinaria “F.L.C.”, bien de manera mensual (dependiendo del número de trabajadores), con el plazo de hasta el último día hábil del mes siguiente al período de referencia, o de manera anual hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de referencia.

Los trabajadores por cuenta ajena deben ser dados de alta en el Sistema red de la Seguridad social, con antelación a la prestación efectiva de trabajo, al menos con 1 día antes. Para realizar la citada gestión, deberán facilitarnos fotocopia del D.N.I. o permiso de trabajo del trabajador, fotocopia de la cartilla de la seguridad social y demanda de empleo. 

Los partes de incapacidad temporal de los trabajadores deben ser tramitados en los seis días naturales siguientes a la fecha de baja o alta, por lo que deben remitirlos a la asesoría a la mayor brevedad posible.

Las empresas que tengan trabajadores contratados deberán contar con un servicio de prevención de riesgos laborales, propio o ajeno. Automáticamente, cuando un cliente de nuestro departamento laboral contrata a su primer trabajador, GRUPO GIE, a través de su colaborador oficial, le remitirá un presupuesto del servicio de prevención ajeno.  Igualmente, se les informará en el momento de contratar al primer trabajador, de las obligaciones de realizar algún tipo de seguro (vida, accidentes, plan de pensiones, etc.) que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación, en función de la actividad desarrollada.

Por último, le informamos que las empresas están obligadas retener un dinero a sus trabajadores y proveedores que sean profesionales autónomos en concepto de rendimiento de la renta de las personas físicas. Dichas retenciones de IRPF (modelo 111) deberán liquidarse en concepto de pago a cuenta, como si las hicieran los obligados tributarios, esto son, los trabajadores y proveedores. En estos casos, la empresa actúa como un agente "recaudador" de la Hacienda Pública. 

Estas retenciones, en el caso de empresas de reducida dimensión, se liquidan de forma trimestral en los siguientes plazos. 

TRIMESTREQUE COMPRENDEPLAZO LIQUIDACION
1TDel 1/1 al 31/3del 1 al 20 abril
2TDel 1/4 al 30/6del 1 al 20 julio
3TDel 1/7 al 30/9del 1 al 20 octubre
4TDel 1/10 al 31/12Del 1 al 20 enero

 

Para saber cómo trabajar con nosotros PINCHE AQUÍ.

 

 

  Ana Tejero González

 Responsable Dpto. Laboral

 

 

Reciba un cordial saludo.

Última actualización el Domingo, 24 de Abril de 2011 21:20
 
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