| APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS > ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS) Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA |
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| Lunes, 31 de Enero de 2011 03:08 | |||||||||||||||||
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APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS > ESTIMACIÓN OBJETIVA “MÓDULOS” Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA.
Este régimen, más conocido como “MÓDULOS”, consiste en estimar por medio de signos, índices o módulos, establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, el rendimiento obtenido por el obligado tributario, sin tener en cuenta la realidad del negocio, debiendo pagar trimestralmente el 2%,3% o 4% del beneficio resultante mediante el modelo 131, que se presentará
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determinará igualmente el IVA devengado, del cual podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, tanto de adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad, debiendo pagar trimestralmente un porcentaje establecido para cada actividad como pago a cuenta mediante el modelo 310 o 370, y se presentará en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre, presentándose en los 30 primeros días del mes de Enero del año siguiente la liquidación final mediante el modelo 311/371. Además deberá presentarse resumen anual modelo 390, junto con la declaración- liquidación final. El régimen de Módulos se aplica exclusivamente a empresarios que cumplan los siguientes Requisitos: -Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden Ministerial que desarrolla este régimen y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. - Que el volumen de ingresos íntegros en el año inmediato anterior, no supere los siguientes importes [1]: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. - Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicios anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 euros anuales (1). - Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. - Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado de IVA. - Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Los obligados tributarios acogidos a este régimen deberán cumplir las siguientes Obligaciones contables y registrales: - Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas. - Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. - En las actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas etc…), deberá llevarse, libro registro de ventas e ingresos. - Libro registro de IVA soportado. ¿Y si quiero renunciar a este régimen? El contribuyente podrá renunciar al régimen de estimación objetiva como norma general antes del 31 de Diciembre de cada año, en cuyo caso sólo será efectiva para los rendimientos que se produzcan a partir del 01 de Enero del siguiente ejercicio. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años. Por último, recordar: Ø La compatibilidad entre estimación objetiva y el régimen simplificado de IVA, es total. La renuncia a uno de ellos arrastra al otro. Ø Las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad, no forman parte de los rendimientos económicos de la actividad, y se integran con el resto de ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el obligado tributario. Ø Es obligatorio practicar retención del 1% sobre los ingresos íntegros, cuando los rendimientos sean en contra-prestación de las actividades que tenga que ver con la construcción, confección y transporte. PULSE AQUÍ para conocer las actividades que pueden acogerse al sistema de módulos. Para saber cómo trabajar con nosotros, PINCHE AQUÍ.
(1) Deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge , ascendientes y descendientes y aquellas entidades en régimen de atribución de renta en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo de IAE y exista dirección común compartiendo medios materiales o personales
Reciba un cordial saludo.
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| Última actualización el Domingo, 24 de Abril de 2011 21:44 |