| APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS > ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y RÉGIMEN GENERAL DE IVA |
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| Lunes, 31 de Enero de 2011 03:18 | |||||||||||||||||
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APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS > ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y RÉGIMEN GENERAL DE IVA. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos. La regla general para calcular el rendimiento neto es la de ingresos menos gastos, es decir, esta modalidad se basa en el beneficio obtenido, debiendo pagar trimestralmente el 20% de los mismos cómo pago a cuenta mediante el modelo 130, y se presentará:
En este régimen, la coordinación entre el I.R.P.F y el I.V.A es total. Para el cálculo del impuesto (que será trimestral), se tendrá en cuenta la diferencia entre el I.V.A. devengado, es decir, el repercutido a clientes, y el I.V.A. soportado deducible, el que nos repercuten los proveedores. El modelo utilizado para la liquidación es el 303, y se presentará igualmente en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre y en los 30 primeros días del mes de Enero del año siguiente.
¿Cuándo es aplicable el régimen de Estimación Directa Simplificada? Es aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que la persona física no determine el rendimiento neto de ésta actividad por el régimen de Estimación Objetiva (módulos). 2.- Que el importe de la cifra de negocios del conjunto de las actividades desarrolladas por la persona no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior. 3.- Que no haya renunciado a esta modalidad de estimación directa simplificada. 4.- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad Normal de estimación Directa.Es un régimen voluntario, por lo que se puede proceder a su renuncia o revocación en el mes de Diciembre del año anterior al que deba surtir efectos, dicha renuncia es para un periodo mínimo de tres años. ¿Qué obligaciones formales tiene? Ø Libros registro de ventas e ingresos. Ø Libros registro de compras y gastos. Ø Libros registro de bienes de inversión. Ø Libros registro de provisiones de fondo y suplidos (sólo profesionales). ¿Qué gastos son deducibles? Como gastos deducibles se entienden: Ø Sueldos y salarios. Ø Seguridad Social. Ø Arrendamientos. Ø Reparaciones y conservación. Ø Servicios de profesionales independientes. Ø Suministros. Ø Servicios exteriores Ø Tributos fiscalmente deducibles. Ø Gastos financieros. Ø Amortizaciones. Ø Se incluirán como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento positivo obtenido. Como ingresos se entienden, los ingresos de la explotación, procedentes del objeto habitual de la actividad y de las actividades accesorias. Otros ingresos como subvenciones corrientes y de capital, indemnizaciones por siniestro, los rappel, y el autoconsumo entre otras. En el caso de empresarios que perciban rentas derivadas del ejercicio de actividades profesionales, se aplicará el tipo de retención del 15% sobre los ingresos íntegros. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% (1) en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad alguna profesional en el año anterior. Además si más del 70% de los ingresos están sujetos a retención, no estarán obligados a la presentación trimestral del modelo 130. (1)Para la aplicación del tipo de retención del 7%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para saber cómo trabajar con nosotros PINCHE AQUÍ.
Reciba un cordial saludo.
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| Última actualización el Domingo, 24 de Abril de 2011 21:40 |