| APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS > COMERCIO MINORISTA > RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA |
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| Escrito por Administrator | ||
| Lunes, 31 de Enero de 2011 03:28 | ||
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APUNTES PARA NUEVOS EMPRESARIOS > AUTÓNOMOS COMERCIO MINORISTA > RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas. ¿Qué se entiende por “COMERCIANTE MINORISTA”? Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no establecimiento; además se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurren los siguientes, Requisitos: 1º) Que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de transformación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medios de terceros. 2º) Que más del 80% de sus ventas se efectúen a consumidores finales y por tanto las ventas a otros empresarios o profesionales deben ser inferiores al 20% del total de las realizadas. La aplicación de este régimen supone: 1º) Que en las compras además de soportar el IVA, debe soportar el recargo de equivalencia. 2º) Que en sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades. El comercio minorista, está incluido en el Régimen de Estimación Objetiva “MÓDULOS”, pudiendo renunciar a él, en la forma y plazos establecidos a tales efectos. Para saber cómo trabajar con nostros, PINCHE AQUÍ.
Reciba un cordial saludo.
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| Última actualización el Domingo, 24 de Abril de 2011 21:44 |